¿Necesita otorgar un poder notarial en Alemania y vive en España? ¿Tiene que apoderar a un abogado en España, pero su residencia está en Alemania? El tráfico jurídico entre países, aunque sean de la Unión Europea, puede más de una vez parecer un laberinto lleno de trabas administrativas.

Certificación, legalización, Apostilla de la Haya y traducción jurada: en esta entrada de blog aclaramos las diferencias que existen entre otorgar un poder notarial en España y Alemania y qué requisitos ha de cumplir un poder firmado en Alemania para que el notario español o entidad financiera en España no le ponga problemas el día de la firma del negocio que pretende llevar a cabo.

Cada semana tenemos (al menos) una llamada de algún cliente que se plantea una pregunta similar: vive en Alemania, se quiere comprar una vivienda en España y su abogado, que está en España, le ha dicho que tiene que firmar un poder aquí, en Alemania, para la posterior escrituración de la compraventa ante el notario en España. Este cliente tiene dudas de todo tipo: si podemos certificarle la traducción (vaya, que si necesita una traducción jurada) del borrador del poder que le ha mandado su abogado para luego ir al notario y firmarlo allí, dar fe de la autenticidad del poder que ha firmado él en su casa o certificar que la traducción que ha hecho del poder su abogado es fiel y exacta y se corresponde con la versión en español.

Para que no tenga problemas a la hora de presentar su poder en España, ya sea general o especial, queremos aclarar ciertos conceptos clave y definir qué funciones tiene cada uno de los actores involucrados en este proceso: notarios, traductores jurados, asesores jurídicos… incluso los funcionarios del registro mercantil.

¿Qué es un poder notarial?

Por definición, y en línea con la definición del propio Consejo General del Notariado, un poder es un documento público autorizado por un notario, un acto jurídico unilateral en el que una persona (física o jurídica) –el poderdante­– autoriza a otra –el apoderado– a actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Estos pueden comprender, por ejemplo, la celebración de un contrato de compraventa, la representación ante una institución, juzgado, tribunal o entidad financiera, contratación de una hipoteca o la aceptación una herencia o donación. El firmante debe ser mayor de edad y estar en plena posesión de sus capacidades mentales y ostentar con ello capacidad jurídica.

Principales tipos de poderes más comunes entre España y Alemania

1.      Poder general (Generalvollmacht)

Este es el tipo de poder que suele otorgarse, en el caso de personas físicas, entre cónyuges o familiares y es el que más facultades comprende, ya que con la firma de un poder general el poderdante otorga a uno o varios apoderados de forma ilimitada un amplio elenco de ámbitos en el que podrá ostentar la representación del poderdante. Según la legislación notarial española, para que este poder surta efecto, tiene que incluir de forma específica todas las facultades, es decir, debe incorporar un catálogo minucioso en el que se listen todos los actos y negocios jurídicos que puede llevar a cabo el apoderado. Por el contrario, en Alemania la legislación aplicable permite que el poder incluya únicamente una frase del tipo «el apoderado puede llevar a cabo todos los negocios y actos jurídicos que puedan ser realizados por el poderdante o tengan relación con este».

Esta diferencia entre los ordenamientos jurídicos alemán y español en lo que se refiere a la regulación en temas notariales es la que más quebraderos de cabeza ocasiona a quienes pretenden utilizar un poder alemán en España, pues generalmente los notarios españoles no se conforman con las escueta referencias alemanas y es por este detalle que se acaba perdiendo tiempo, dinero y nervios.

2.      Poder especial (Sondervollmacht)

Es una variante del poder general, pero como su nombre indica, se otorga para actos jurídicos concretos como un poder para una compraventa, un poder para aceptación de herencia, la solicitud del NIE en España o cualquier otro caso en el que queramos limitar las facultades de la persona que nos va a representar.

3.      Poder para pleitos (Einziehungs- und Prozessvollmacht)

En sí un ejemplo de poder notarial general, el poder para pleitos (y cobranzas) es un acto jurídico por el cual se otorga la representación a un abogado y/o procurador para que este actúe en nuestro nombre ante juzgados y tribunales. El poder para pleitos posibilita que pueda presentar escritos y recibir notificaciones en nuestro nombre y otras diligencias relacionadas con cualquier expediente o procedimiento. Puede abarcar desde la presentación de la demanda hasta la solicitud de embargo pasando por la interposición de recursos. En Alemania, este poder puede en ocasiones presentarse a posteriori, mientras que en España hay que presentarlo ante el órgano jurisdiccional competente en el momento de iniciar el procedimiento. Lo más común es firmar un poder Apud Acta ante el Letrado de la Administración de Justicia, que es totalmente gratuito y hay que presentarse en la oficina judicial o se puede hacer mediante la Sede Judicial Electrónica.

4.      Poder preventivo (Vorsorgevollmacht) o de curador (Betreuungsverfügung)

Antes de nada: nos hemos simplificado la vida con lo de poder de curador. Técnicamente la Betreuungsvberfügung no es un poder, sino unas «instrucciones previas» en caso de asistencia (a personas mayores carentes de autogobernabilidad), pero pretendemos así aportar mayor claridad a este apartado.

Estos son un tipo de poderes con los que nos encontramos con mucha frecuencia como traductoras juradas y que, como ya indicábamos antes, da más de un problema a la hora de su reconocimiento –no formal, sino en lo que se refiere a las facultades– en España. El ejemplo más habitual: un pariente mayor y enfermo para el que los hijos tienen que gestionar, comprar o vender inmuebles ubicados en España. ¿Basta un Vorsorgevollmacht traducida al español? Veamos primero qué es un poder preventivo y un poder de curador.

El poder preventivo es un documento que se protocoliza ante notario en el que el poderdante designa a una persona para que defienda sus intereses o haga cumplir su voluntad en caso de que deje de tener la capacidad de tomarla o expresarla. Se convierte en vinculante desde el momento de su firma y con ellos se excluye automáticamente la curatela judicial «coercitiva» (o tutela, esto es un tema terminológico de índole jurídica en sí mismo. Apasionante, además) regulada en el art. 1896, apdo. 2 del Código Civil alemán.

En una Betreuungsverfügung o poder de curatela se determina quién ha de ser curador, una posición jurídica muy diferente a la de apoderado que fija el tipo de poder anterior. No despliega la misma vinculación jurídica y solo el texto de su redacción no habilita al curador en cuestión a cualquier decisión, sino que el Betreuungsgericht o Tribunal de Curatela habrá de disponer la habilitación efectiva como tal de los curadores designados, es decir, puede revocar dicha designación o confirmarla y sustituirle por una curatela «oficial».  El curador queda en cualquier caso sometido a control por parte del tribunal: habrá de rendir cuentas, entre otras obligaciones.

En cuanto a la aceptación en España del poder preventivo. Depende. Depende de qué se pretenda en el país de destino. Pero por nuestra experiencia, si el objetivo es enajenar un inmueble, siguiendo el ejemplo que veníamos comentando, el notario español requerirá un poder de carácter más específico, por muchos que entre las facultades del poder preventivo aparezco la posibilidad de gestión del patrimonio del poderdante.

Diferencias entre otorgar un poder notarial en Alemania y España

Existe una diferencia clave entre los poderes en Alemania y en España que es importante conocer para salir airoso y sin (demasiado) estrés cuando se quieren realizar trámites entre estos dos países. Los poderes en Alemania no siempre requieren las mismas formalidades y es la ley quien prescribe, en función de las facultades que se pretendan, en qué casos la firma del poder tiene que ir legitimada ante notario. Así, para otorgar un poder en Alemania para una compraventa en España, la firma de préstamos o hipotecas bancarias, o una constitución de una sociedad, por ejemplo, es obligatorio hacerlo ante notario. En España, siempre hay que elevar a público la escritura en la que consta la firma de un poder.

¿Qué poder necesito para España?

Aunque el concepto jurídico sea el mismo tanto en el ordenamiento jurídico alemán como el español, la forma que adquiere es distinta y es ahí donde suelen surgir los conflictos que se presentan a nuestros clientes. Y es que, mientras que en Alemania suele ser suficiente con una legalización de firma en un poder informal (formlos) en la que el notario certifica la identidad de la persona que firma el poder, en España se exige un poder certificado ante notario en el que este, entre otros, eleve a público el contenido del documento e instruya al poderdante. Así que, para que en España tenga validez el poder alemán, habrá de ser un protocolizado en Alemania.

Diferencia entre un poder general alemán y uno español

Ya lo hemos mencionado: la principal diferencia entre otorgar un poder notarial en Alemania y España es que, mientras que en Alemania se puede otorgar un poder general en tan solo una frase del tipo «Fulanito podrá realizar todos los actos y negocios jurídicos que puedan ser realizados por Menganito», en España los poderes comprenden varias páginas, son mucho más exhaustivos y se detallan todas las facultades que el poderdante otorga al apoderado.

¿Quién puede otorgar un poder notarial en Alemania y España?

En España, la firma de un poder debe realizarse ante notario, mientras que, en Alemania, en función del objetivo del poder, podrá realizarlo el poderdante mismo o firmarlo ante notario.

¿Cómo y dónde puedo solicitar un poder?

Si necesita firmar un poder notarial en Alemania, deberá dirigirse a la notaría que desee. Si busca un notario, aquí encontrará los 21 Colegios de Notarios o Notarkammern que existen en las distintas regiones de Alemania.

Además, sepa que hay poderes, como el poder preventivo, para los que existen modelos por ejemplo del Ministerio de Justicia alemán.

Si quiero llevar a cabo un procedimiento en Alemania, ¿tengo que traducir mi poder?

Sí, si va a otorgar un poder notarial en Alemania y quiere hacer uso de él en España, tendrá que encargar una traducción jurada del poder notarial a un traductor oficial reconocido por un tribunal competente en Alemania. En iurisTranslate somos traductoras juradas reconocidas en Alemania.

Del mismo modo, si ha firmado un poder notarial en Alemania, por ejemplo, para una compraventa en España, tendrá que asegurarse de presentar el poder traducido al castellano por un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En iurisTranslate estamos también habilitadas para este tipo de traducciones. Contáctenos si necesita ayuda.

¿Tiene el poder validez internacional?

Un poder firmado en Alemania, al igual que cualquier certificación notarial, tiene validez internacional siempre que se haya legalizado o apostillado. En esta entrada encontrará información sobre la Apostilla de la Haya y cómo y dónde solicitarla.

¿Necesita apostilla un poder notarial?

Sí, si ha firmado un poder notarial en Alemania para, por ejemplo, comprar un inmueble  en España, tendrá que apostillar el poder para que este tenga validez en España. Recuerde que sin la Apostilla de la Haya es muy probable que el notario español no le acepte el documento, así que le recomendamos que encargue al notario que le certifica el poder que también lo deje apostillar. El mismo procedimiento será necesario a la inversa: si tiene un poder español y quiere hacer uso de él en Alemania, tendrá que solicitar la apostilla para que tenga validez jurídica en Alemania.

¿Y hay que traducir al español la Apostilla de la Haya del poder?

Sí, tanto si el poder se ha apostillado en Alemania como en España, la Apostilla de la Haya, como legalización del documento que sea, hay que traducirla también.

¿Hay que apostillar la traducción de un poder notarial entre Alemania y España?

Sí y no. Depende de dónde encargue la traducción y dónde la tenga que presentar.

Aunque pueda parecer complicado, el trámite es más sencillo de lo que parece. Decimos que se complica la cosa más que nada porque los clientes suelen llegar –sin que sea su culpa–mal informados (en muchas ocasiones, por parte del mismo notario). Y es que el orden de los productos y la procedencia del traductor jurado sí que alteran el resultado en este caso.

Por eso desde iurisTranslate y a través de TradNotariat, intentamos eliminar o mitigar estas dificultades, estos atascos. Conocemos los procedimientos en la práctica y podemos comunicarnos en su nombre con las notarías, aclarar requisitos, aportar datos adicionales…

Pero en general puede decirse que hay dos opciones que, eso sí, parten de la misma base: tenemos un poder notarial apostillado en alemán o español.

Para el caso de un poder en alemán que se tiene que presentar en España:

  • La opción complicada es mandar a traducir el poder con la apostilla a un traductor jurado nombrado por una institución alemana y, una vez traducido, mandar a legalizar la firma del traductor jurado para que esta, a su vez, tenga validez en España. Sí, en este caso necesitamos dos apostillas. Una en el poder original en alemán y otra en la traducción.
  • La opción fácil es encargar la traducción del poder apostillado a un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. De este modo, la traducción tendrá inmediatamente validez legal en España.

Para el caso de un poder en español que se va a presentar en Alemania:

  • La opción complicada vuelve a ser mandar a traducir el poder con la apostilla a un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, una vez traducido, mandar a legalizar la firma del traductor jurado para que esta, a su vez, tenga validez en Alemania.
  • Y, como no podía ser de otra forma, la opción sencilla es encargar la traducción del poder apostillado a un traductor jurado nombrado por los tribunales superiores alemanes. De este modo, la traducción será aceptada sin problema alguno en Alemania.

Si necesita más información sobre la traducción de poderes entre Alemania y España, en iurisTranslate somos traductoras juradas nombradas tanto por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como por los tribunales de justicia alemanes. Envíenos un correo a info@iuris-translate y estaremos encantadas de ayudarle.


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